¿Cómo se calcula, por ejemplo, la penalización por pérdida fiscal tendencial?
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¿Cómo calcular el ejemplo de sanción por pérdida fiscal?
Han pasado 12 meses desde la fecha normal de vencimiento hasta la fecha de emisión del aviso de sanción. Aquí no se tendrán en cuenta las fracciones de mes. La tasa mensual de interés moratorio es del 12%. En este caso, la sanción fiscal a deducir será de (100.000.000 + (100.000.000 x 0,12 x 12/2) = ) 172.000.000 TL.
Quién tiene la autoridad para realizar una misa corrección?
El jefe de la oficina de impuestos tiene el derecho de hacer correcciones en el jefe de la oficina de impuestos, que tiene los deberes y poderes de la oficina de impuestos establecidos en el artículo 4 de esta Ley, y el presidente puede transferir esta autoridad a los gerentes y/o gerentes del grupo correspondiente.
¿Cómo pagar la sanción por pérdida fiscal?La sanción fiscal se impone a quienes cometen el delito de pérdida fiscal, y esta sanción es un múltiplo de la pérdida fiscal. Si la pérdida fiscal es causada por los actos previstos en el artículo 359, esta pena se aplica por triplicado, y los que participen en estos actos se aplican en múltiplo.
Se elimina la sanción por pérdida fiscal ?
El 100% de las sanciones por pérdidas fiscales, dependiendo del impuesto original, se eliminan si se presenta una solicitud a la Oficina Tributaria Interactiva hasta el 31.12.2020 en el ámbito de la Ley No. 7256. .
¿Cuál es la potestad para corregir?
El artículo 120 de la Ley de Procedimiento Tributario ha dado potestad para corregir errores fiscales al Director de la Oficina de Impuestos. Si la oficina de impuestos detecta errores fiscales evidentes sin dudarlo, se corrige a sí misma. La corrección también se puede hacer sobre las solicitudes de corrección del contribuyente. las sanciones por pérdida, irregularidad y especial irregularidad) se imponen a favor de las personas jurídicas. A cada uno de los contribuyentes que incumplan, se les impone una multa especial por irregularidad del 5% del monto objeto de la operación, no inferior a las sanciones anteriores.
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