¿Qué es la entrega de notificaciones generales?

¿Qué es la entrega de notificaciones generales?

Según el Código de Procedimiento Civil, es una especie de método de notificación especial, y la notificación aparece por escrito en el tablón de anuncios del tribunal (en caso de una carta de llamada) cuando se entregará al acreedor el documento a notificar. (Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil). Se requiere notificación real (entrega por método formal) para dar a las partes la oportunidad de hacer y probar un reclamo y fortalecer el procedimiento, pero solo si se desconoce el domicilio de la parte u otro lugar de entrega o si la parte está de servicio. en un país extranjero. La notificación pública se ofrece como último recurso si existen circunstancias inevitables (art. 110, párr. 1) que permitirían a la otra parte tener la oportunidad de ser procesada, como que el método de notificación no está disponible o se determina que es ineficaz. . Hay una manera. En principio, la notificación se hace a petición de las partes con autorización del presidente del tribunal, pero también puede ser de oficio, excepcionalmente, a fin de evitar dilaciones en las actuaciones cuando sea necesario. Hecho el anuncio público, el secretario actúa de oficio para hacer un anuncio público a la misma parte más adelante. Transcurridas dos semanas desde la fecha del anuncio, entrará en vigor el efecto de notificación general (6 semanas para entrega requerida en país extranjero). Sin embargo, el segundo servicio y los siguientes surtirán efecto inmediatamente al día siguiente (artículo 112). Dado que el servicio público naturalmente planea estar en contra del destinatario debido a la ignorancia, incluso si el contenido del documento de servicio no se acepta realmente, el servicio público no se anulará y la transacción se completará. Y no hay apelación para un nuevo juicio. Si concurren circunstancias especiales que no pueden atribuirse a la culpa del destinatario, éste tiene derecho a una indemnización (art. 97, párr. 1). Según el Código Procesal Penal, no se permiten anuncios públicos para garantizar el derecho a la defensa del acusado (artículo 54 del Código Procesal Penal).
→ Entrega
Takeshi Kojima

Leer: 181

yodax